- San Juan, Puerto Rico
- [email protected]
- 787-777-1599
- 787-565-9894
Compartimos valiosa información para los acreedores sobre la Paralización Automática.
A. Orden de paralización automática
El código de quiebras establece que la radicación de una petición de quiebra opera como una orden de paralización automática contra los acreedores, prohíbe llevar a cabo acciones de cobro y otros actos en contra del deudor o su propiedad. La protección concedida por la paralización automática es efectiva automáticamente con la simple radicación de la petición de quiebra.
B. Actos prohibidos por la orden de paralización automática
La sección del código de quiebras 362, dispone que los siguientes actos quedan automáticamente paralizados por la radicación de una petición de quiebra.
- Comenzar o continuar algún procedimiento legal contra el deudor antes de la petición de quiebras,
- Ejecutar sentencias obtenidas antes de la radicación de la petición de quiebras contra el deudor o propiedad del deudor.
- Actos para tomar o ejercer control sobre propiedad del caudal de quiebras o contra los activos del deudor.
- Actos para crear, perfeccionar o hacer gravámenes contra propiedad del deudor con ciertas excepciones establecidas en el código de quiebras.
- Actos para cobrar, contabilizar o recobrar una reclamación que exista antes de la radicación de la quiebra contra el deudor.
C. Levantar la paralización automática
Una orden para levantar la paralización automática deja sin efecto la paralización automática a petición de una parte con interés. El tribunal podrá dictar una orden para terminar, anular, modificar o condicionar la orden de paralización automática. Si la moción para levantar la paralización automática es radicada, el deudor debe presentar su contestación a la moción dentro de un término de 14 días, o de lo contrario, el tribunal podrá dictar la orden levantando la orden de paralización automática y eliminar el caso del calendario del tribunal.
D. Violación a la orden de paralización automática
La sección 362(k) dispone que un individuo que ha sido perjudicado por una violación a la orden de paralización automática podrá recobrar daños compensatorios, más costos y honorarios de abogados y hasta daños punitivos.
El tribunal de Primer Circuito ha expresado que un “willful violation” a la orden de paralización automática no requiere intención especifica de violar la orden de paralización por lo que cumple con el estándar para establecer que se cometió una violación a la orden de paralización automática si el acreedor tiene conocimiento de la orden y tuvo la intención de llevar a cabo gestiones de cobro y/o las acciones que constituyeron la violación.